Las bases de datos deben registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio

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Total Datos es una Casa de Cobranza que cuenta con personal capacitado en recuperación de cartera, aval de cheques y asesoría jurídica; estas labores se realizan por medio de la gestión de call center, investigación en bases de datos aportadas por centrales de riesgo.

 

Según la ley 1581 del 2012, todas las personas naturales y jurídicas, constituidas ante Cámara de Comercio deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) y, reportar la información relacionada que posean.

 

Si aún no lo ha hecho o desconoce este proceso, le aclararemos algunas dudas que se han venido generando alrededor de este tema, como por ejemplo: ¿qué es una base de datos? ¿qué bases de datos se deben registrar? ¿quién debe registrar las bases de datos? ¿cuáles son los plazos de inscripción? y ¿qué pasa si no lo hago?, entre otras.

 

Para comenzar a dar respuesta a los interrogantes planteados, comenzaremos por definir base de datos, la cual es cualquier conjunto organizado de datos personales que se utilizan para una finalidad, por ejemplo los recolectados en su empresa: listado de clientes o empleados archivados de forma digital o física, con los que usted puede verificar información, hacer mailling, ofrecer productos de manera personalizada o enviar información sobre un encuentro laboral.

 

Las bases de datos que se deben reportar ante la RNBD, son aquellas que contengan datos personales cuyo tratamiento automatizado o manual se ejecute por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él. ¿Quiénes deben hacer el registro? Responsables del tratamiento de estos listados. El plazo dado para realizar dicho procedimiento es de un año, término que culminará el próximo 9 de noviembre del 2016.

 

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fijó unos plazos teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Nit, para evitar que las empresas lleven a cabo el registro de sus bases de datos sin colapsar el sistema y los canales de soporte dispuestos para atender las consultas e inquietudes de la comunidad:

 

  • De 00 a 24: del 09/11/2015 a 08/02/2016.
  • De 25 a 49: del 9/02/2016 a 10/05/2016.
  • De 50 a 74: del 06/05/2016 a 08/08/2016.
  • De 75 a 99: del 09/08/2016 a 08/11/2016

 

Para finalizar, es importante tener en cuenta las sanciones, multas y suspensiones, que según el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012, puede imponer la SIC a personas y entidades que no cumplan con el registro de base de datos:

  1. Multas de carácter personal e institucional: hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
  2. Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento: hasta por un término de seis meses; si se llega a este acto se indicarán los correctivos a adoptar.
  3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento: una vez transcurrido el término de suspensión, sin que se hubiera adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  4. Cierre inmediato y definitivo de la operación: que involucre el tratamiento de datos sensibles.

Más información en: http://www.sic.gov.co/drupal/preguntas-frecuentes-rnbd

Artículo escrito por Blablabla Bien Hecho – Laboratorio de Comunicaciones y Publicidad