CÓMO LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD

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Como bien se sabe llega diciembre y los empleados están listos para recibir su ‘prima de navidad’, sin embargo muchos de ellos desconocen cuál es el valor que les llegará por el tiempo transcurrido en la empresa.

Por eso, Total Datos, Casa de Cobranza y Central de Riesgos, le explicará cómo sacar ese valor, que se encuentra reglamentado por el Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

Según el Artículo 32 de dicho decreto: “Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

Como lo menciona la ley, es importante recordar que si está trabajando desde hace un año en una empresa recibirá la mitad de su sueldo para este diciembre, si por el contrario lleva menos tiempo del indicado tendrá que hacer alguno de los siguiente cálculos para conocer qué valor le llegará:

(Salario base X días trabajados) / 365 = prima de navidad.

Ejemplo: Si tiene un salario de $1.000.000 y solo ha trabajado durante 5 meses, los cuales corresponden a 150 días (30 días por mes), entonces el cálculo será el siguiente (1000000 X 150) / 365, que corresponde a $410.958 de ‘prima de navidad’.

Finalmente, tenga en cuenta que recibirá el mismo salario mensual y, que la prima debe ser pagadas antes del 20 de diciembre. Además, los trabajadores independientes o por contrato de prestación de servicios no gozan de este beneficio, precisamente, por los términos de su trabajo, solo quienes tiene contrato a término fijo o indefinido pueden recibirla.

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Artículo escrito por Blablabla S.A.S.